Veigar
| Nombre | Veigar |
|---|---|
| Tipo | Campeón |
| Descripción | Cuando se me invoca, crea 1 Oscuridad en la mano si no tienes. Comienzo de ronda: Otorga a tu Oscuridad 1 de daño adicional esté donde esté. Has infligido 12 o más de daño con Oscuridad. |
| Sabor | "Este mundo me temerá. Portará mis cicatrices durante toda la eternidad. Sufrirá ante mi poder. ¡Se estremecerá bajo la sombra de mi grandeza!". - Extracto del capítulo 1 de Cómo convertirse en supervillano, de lord Veigar |
| Artista | SIXMOREVODKA |
| Edición | Más allá de Bandlewood #05BC093 |
| Papel pintado | |
| Imagen |
Sobre Veigar
Veigar, Campeón, diseñada por SIXMOREVODKA lanzado por primera vez en Aug, 2021 en edición Beyond the Bandlewood.
Una baraja enfocada en daño directo y control se beneficiaría al incluir a Veigar en su estrategia, ya que su habilidad para aumentar el daño de Oscuridad puede ser una poderosa condición de victoria. Aunque Veigar es una carta fuerte para este arquetipo, otras cartas como Swain o Vladimir pueden ofrecer un impacto más inmediato o sinergia con ciertas estrategias, por lo que vale la pena considerar la composición general de la baraja antes de incluir a Veigar. En última instancia, Veigar puede ser una inclusión valiosa en la baraja adecuada, especialmente si el objetivo es infligir una cantidad significativa de daño usando Oscuridad.
Preguntas frecuentes sobre Veigar
¿Qué tipo de carta es Veigar?
Veigar es una Campeón carta en Legends of Runeterra LOR.
¿Cuál es el efecto de Veigar?
Cuando se me invoca, crea 1 Oscuridad en la mano si no tienes. Comienzo de ronda: Otorga a tu Oscuridad 1 de daño adicional esté donde esté. Has infligido 12 o más de daño con Oscuridad.
¿Cuál es la colección original de Veigar?
Veigar fue lanzado por primera vez en el set Beyond the Bandlewood, ilustrado por SIXMOREVODKA.
¿Cuál es la legalidad de Veigar?
La legalidad depende del formato del torneo. Veigar puede ser legal en algunos formatos y prohibido o restringido en otros. Consulte el desglose completo por formato en la sección Legalidad anterior.

Reacciones
0
0 Comentarios
Se el primero en comentar